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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de unas Liquid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XII Dirección Regional Punta Arenas que establecieron diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegro al no haber acreditado el contribuyente el origen de los fondos con que financió las inversiones en fondos mutuos efectuadas en el año 2019. El reclamante arguyó que las inversiones cuestionadas se realizaron en cumplimiento del encargo efectuado por su madre, titular de los fondos utilizados, quien por su avanzad edad y estado de salud no podía administrar su patrimonio. Dichos fondos tuvieron su origen en la venta de un inmueble efectuada según escritura pública de 26 de noviembre de 2013 y “Escritura de Complementación de Contrato de Compraventa” de fecha 20 de diciembre de 2013. El Servicio sostuvo que no se aportaron antecedentes que acreditaran traspasos de fondos desde su madre al reclamante. Tampoco se probó la calidad de mandatario alegada en conformidad al artículo 2123 del Código Civil y el supuesto mandato constaba en un documento privado suscrito una vez iniciado el proceso de fiscalización. Finalmente, en la cartola de movimiento bancario acompañada del contribuyente no existía ningún ingreso por la suma señalada u otras similares entre enero y diciembre de 2019 que permitieran establecer la procedencia de su alegación. El Tribunal señaló que correspondía analizar si la prueba rendida por el reclamante resultaba suficiente para acreditar que los fondos utilizados para realizar las inversiones pertenecían efectivamente a la madre del contribuyente y si aquella los había puesto a su disposición para su inversión. En cuanto a la Escritura de Complementación de Compraventa, el Juez arguyó que se trataba de un documento privado, que carecía de fecha cierta, según lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, que no había sido protocolizado ante notario ni presentado ante un Tribunal hasta el presente juicio. En cuanto a la “Constancia, Declaración Jurada y Otros Acuerdos” de fecha 19 de mayo de 2021, mediante el cual la madre instruía hacer entrega material de los fondos al reclamante para su administración, el Tribunal señaló que dicho documento solo se había emitido una vez iniciada la fiscalización por parte del Servicio. Según el Tribunal llamaba la atención que las inversiones cuestionadas se hubieran efectuado directamente a nombre del reclamante, sin que existiera documento alguno anterior a la fiscalización que acreditara que actuaba en calidad de mandatario o administrador de fondos ajenos. Tampoco existía alguna documentación contemporánea a los hechos que acreditara dicha circunstancia. Lo anterior, considerando la cuantía de los recursos económicos involucrados por ser una práctica comercial habitual la escrituración de estas actividades y, aún más, dada la existencia de otros dos hijos de la madre del contribuyente. El Sentenciador señaló que, además, en la posesión efectiva de esta última se había declarado como su patrimonio una cantidad que resultaba inconsistente con la alegación de que la madre del reclamante había recibido una suma muy superior por la venta de un inmueble en el año 2019, fondos que supuestamente le habría entregado para su administración. A continuación, el Juez resaltó el Principio de Realidad Económica, recogido expresamente en al artículo 4 bis del Código Tributario, por el que se debía atender a la verdadera naturaleza jurídica o económica de las operaciones más allá de las formas jurídicas empleadas. En este sentido no bastaba la simpe alegación de que los fondos pertenecían a un tercero, sino que debía acreditarse tal circunstancia. Ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 del Código Tributario y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal concluyó que, apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 132 inciso décimo tercero del Código Tributario, había arribado a la conv

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.