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La Contraloría General de la República complementó y reconsideró, en lo pertinente, el…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República complementó y reconsideró, en lo pertinente, el oficio N° 484 de 2013 de su Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. El caso se refería a un decreto alcaldicio de 2012 que dejó sin efecto contrataciones y prórrogas de funcionarios municipales que empezaban a regir el 1 de enero de 2013. El órgano concluyó que el alcalde solo podía modificarlas hasta el 31 de diciembre de 2012 y que el decreto se emitió el 26 de diciembre sin notificar a los afectados antes de que sus efectos comenzaran, por lo que no pudo producir consecuencias jurídicas. En consecuencia, ordenó a la municipalidad invalidar dicho decreto conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, reincorporar a los exfuncionarios y pagarles las remuneraciones no percibidas, informando en 10 días hábiles. Precisó que, en las prórrogas con cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", el alcalde puede igualmente ponerles término antes del 31 de diciembre de 2013.

Normas citadas

  • Ley 18883 art/2
  • ley 18883 art/5 lt/f
  • ley 19880 art/45 inc/1 ley 19880 art/46
  • ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un alcalde dejar sin efecto contrataciones municipales de un año para el siguiente mediante un decreto emitido a fines del año anterior?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el alcalde solo podía modificar esas contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2012, y que el decreto dictado el 26 de diciembre, sin notificar a los afectados antes de que sus efectos comenzaran, no produjo consecuencias jurídicas.

¿Qué debe hacer una municipalidad cuando un decreto alcaldicio es declarado improcedente por la Contraloría?

En este caso, la Contraloría ordenó a la municipalidad invalidar el decreto conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, reincorporar a los exfuncionarios, pagarles las remuneraciones no percibidas e informar el cumplimiento en 10 días hábiles.

¿Puede el alcalde poner término a una prórroga de contrata con cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" antes de la fecha de término señalada?

En este caso, la Contraloría precisó que, en prórrogas con esa cláusula, el alcalde puede igualmente ponerles término antes del 31 de diciembre de 2013, sin que ello dependa de la fecha de vencimiento fijada.

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