Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un alcalde subrogante puede nombrar y remover funcionarios de su dependencia. Un dictamen previo de 2005 había sostenido que el subrogante solo podía ejercer las funciones administrativas del titular, sin esa facultad. El organismo concluye que tal restricción no tiene sustento legal, pues las potestades de dirección y administración superior que el artículo 56 de la ley N° 18.695 confiere al alcalde no pueden reservarse solo a titulares o suplentes. Invoca los artículos 62 de la ley N° 18.695 y 77 de la ley N° 18.883, que obligan al subrogante a actuar "en sus funciones", y los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de la función pública de la ley N° 18.575. En consecuencia, resuelve que los alcaldes subrogantes están facultados para nombrar y remover funcionarios conforme al artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695. Reconsidera en lo pertinente los dictámenes N°s. 1.307, de 2002, y 9.395, de 2005, y complementa el pronunciamiento N° 48.369, de 2011.