La Contraloría General de la República se pronunció sobre nueve decretos alcaldicios de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre nueve decretos alcaldicios de la Municipalidad de Puyehue, dictados el 20 de noviembre de 2012, que ordenaban designaciones a contrata. El organismo concluyó que estas contrataciones no pudieron producir efectos jurídicos, porque se dispusieron antes de la aprobación del presupuesto municipal para 2013, lo que no cumple el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, ya que la aprobación ocurrió recién el 13 de diciembre de ese año. Por ello, ordenó a la municipalidad invalidar dichos decretos conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880. Declaró innecesario pronunciarse sobre los instrumentos que modificaron esas contrataciones para incluir la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios". Además, no observó irregularidad en la subrogancia del alcalde, pues el decreto alcaldicio N° 4.371 de 2012 fijó el orden de subrogancia conforme al artículo 62 de la ley N° 18.695.
Normas citadas
ley 18883 art/2
ley 18883 art/5 lt/f
ley 19880 art/53
ley 18695 art/62 inc/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad contratar personal a contrata antes de que se apruebe el presupuesto municipal del año siguiente?
No, según este dictamen. La Contraloría sostuvo que las designaciones a contrata dispuestas antes de la aprobación del presupuesto municipal de 2013 no pudieron producir efectos jurídicos, por no cumplir el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883. Por eso ordenó invalidarlas.
¿Cómo debe invalidar una municipalidad decretos alcaldicios de contratación que tienen vicios de legalidad?
En este caso, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Puyehue invalidar los decretos alcaldicios de designación a contrata conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880. El organismo se pronunció sobre la nulidad de esas designaciones por haberse dictado antes de la aprobación presupuestaria.
¿Es válida la subrogancia del alcalde si el orden de subrogación se fijó mediante decreto alcaldicio?
Sí, según este dictamen. La Contraloría no observó irregularidad en la subrogancia del alcalde, porque el decreto alcaldicio que fijó el orden de subrogancia se dictó conforme al artículo 62 de la ley N° 18.695.
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