Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Chile declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el ejecutado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó el fallo de primera instancia. Dicho fallo había declarado inadmisibles las excepciones 8ª y 11ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado, ordenando continuar con la ejecución. Respecto al recurso de casación en la forma, la Corte consideró que no fue preparado oportunamente, pues el recurrente no reclamó del vicio en todos los grados, limitándose a apelar. Además, la sentencia de segunda instancia era meramente confirmatoria, por lo que no estaba obligada a cumplir las exigencias del artículo 170 del mismo código. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte señaló que los argumentos del recurrente no se referían a la razón decisiva del fallo, esto es, que las excepciones eran inadmisibles por no corresponder a las únicas defensas permitidas en un juicio de cuentas según el artículo 127 del Decreto Ley N° 2.421. En consecuencia, ambos recursos fueron declarados inadmisibles.