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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el In…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Instituto de Salud Pública de Chile por una solicitud de acceso a información sobre una autorización sanitaria. El Consejo ordenó entregar la información vinculada a la resolución de autorización generada en 2007, al tratarse de información pública sin causales de reserva invocadas, y declaró que no se acreditó su entrega. Si algún antecedente no existe, el organismo deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Rechazó el amparo respecto de los antecedentes fundantes de la resolución de 1996, porque el órgano sostuvo que no obran en su poder y no se aportaron elementos para controvertir esa afirmación. Asimismo, representó al Instituto la falta de respuesta oportuna, infringiendo el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Debe un organismo público entregar la resolución de autorización sanitaria si no invoca causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la información vinculada a la resolución de autorización de 2007, por tratarse de información pública sin causales de reserva invocadas. Si algún antecedente no existe, el organismo deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué ocurre si un organismo dice que no tiene los antecedentes de una resolución antigua y el solicitante no logra desvirtuarlo?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los antecedentes fundantes de la resolución de 1996, porque el Instituto sostuvo que no obran en su poder y no se aportaron elementos para controvertir esa afirmación.

¿Qué consecuencias tiene que un organismo no responda oportunamente una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó al Instituto de Salud Pública la falta de respuesta oportuna, infringiendo el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

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