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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Instituto de Sal…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Instituto de Salud Pública de Chile, por la negativa a entregar información sobre el personal profesionalmente expuesto con control dosimétrico a nivel nacional entre 2014 y 2017, y sobre el listado de prestadores de servicios de dosimetría autorizados a julio de 2018 con la cantidad de personas controladas por cada uno. El Consejo consideró que se trataba de información pública y que el organismo no acreditó suficientemente su inexistencia. Asimismo, tuvo por entregada la información de dosimetría de 2018, aunque de forma extemporánea. Además, representó al organismo la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, así como la falta de colaboración en la tramitación del amparo, en infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia del artículo 11. La decisión se notificó y se informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre personal expuesto a radiación con control dosimétrico y el listado de prestadores de dosimetría autorizados por el ISP?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que esa información es pública. Además, estimó que el ISP no acreditó suficientemente que la información no existiera.

¿Qué pasa si un organismo público responde una solicitud de transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo tuvo por entregada la información de dosimetría de 2018, aunque de forma extemporánea. También representó al ISP la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación. La decisión también se notificó a las partes.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.