Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Instituto de Salud Pública de Chile. Se tuvo por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida en los puntos 4 y 7 de la solicitud, y se ordenó entregar la información que obre en poder del órgano sobre los puntos 2, 5, 6, 8, 9 y 10, relativos a oficios e informes con una consultora, antecedentes sobre la participación de un servidor público, memorándums y egresos contables, previo tarjado de datos personales y sensibles de terceros. Se fundó en que se trata de información pública y estadística, que los antecedentes remitidos no satisfacían íntegramente lo pedido, que el órgano no acreditó que lo entregado fuera toda la información disponible y que no se alegaron causales de secreto o reserva. Asimismo, se desestimó la inexistencia alegada respecto del punto 6. Se rechazó el amparo respecto del punto 1, por no constar antecedentes que desvirtuaran la inexistencia de la información, y respecto del punto 3, por estar sujeto a la reserva del artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo.