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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el In…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Instituto de Salud Pública de Chile. Se tuvo por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida en los puntos 4 y 7 de la solicitud, y se ordenó entregar la información que obre en poder del órgano sobre los puntos 2, 5, 6, 8, 9 y 10, relativos a oficios e informes con una consultora, antecedentes sobre la participación de un servidor público, memorándums y egresos contables, previo tarjado de datos personales y sensibles de terceros. Se fundó en que se trata de información pública y estadística, que los antecedentes remitidos no satisfacían íntegramente lo pedido, que el órgano no acreditó que lo entregado fuera toda la información disponible y que no se alegaron causales de secreto o reserva. Asimismo, se desestimó la inexistencia alegada respecto del punto 6. Se rechazó el amparo respecto del punto 1, por no constar antecedentes que desvirtuaran la inexistencia de la información, y respecto del punto 3, por estar sujeto a la reserva del artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 692
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.933
  • Ley N° 18.834
  • Resolución exenta N° 2244
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede alegar que no existe la información que se le pide por transparencia y así evitar entregarla?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de inexistencia respecto de un punto de la solicitud, porque el órgano no acreditó que lo entregado fuera toda la información disponible. En cambio, rechazó el amparo en otro punto, al no constar antecedentes que desvirtuaran la inexistencia alegada.

¿Qué hacer si un organismo público entrega información por transparencia de forma incompleta?

En este caso, el Consejo tuvo por entregada, aunque extemporáneamente, parte de lo pedido, pero ordenó entregar la información que obre en poder del órgano sobre varios puntos, porque los antecedentes remitidos no satisfacían íntegramente lo solicitado. Además, dispuso que se tarjeen los datos personales y sensibles de terceros antes de la entrega.

¿Procede la reserva de información sobre participación de servidores públicos en procesos administrativos cuando se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de un punto específico porque ese antecedente está sujeto a la reserva del artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo. En los demás puntos, en cambio, no se alegaron causales de secreto o reserva, por lo que se ordenó su entrega.

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