Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, que buscaba la entrega de los documentos en los que constara la evaluación realizada a una denuncia determinada. El órgano requerido sostuvo que no disponía de información distinta ni adicional a la ya entregada. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por cuanto no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Se fundó en que la Ley de Transparencia no obliga a los órganos a entregar información que no obra en su poder ni a generar documentos inexistentes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1681
  • Oficio N° 1446
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano de la Administración del Estado a entregar información que no tiene en su poder en el marco de una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no existían antecedentes que permitieran concluir que el Instituto de Salud Pública tuviera información distinta a la ya entregada. Sostuvo que la Ley de Transparencia no obliga a los órganos a entregar información que no obra en su poder ni a generar documentos inexistentes.

¿Qué plazo existe para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según el resumen, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo se aplica en el caso analizado por el Consejo.

¿Puede un particular obtener documentos sobre la evaluación de una denuncia ante un organismo de salud pública mediante un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo que buscaba los documentos con la evaluación de una denuncia ante el Instituto de Salud Pública. Lo hizo porque el órgano sostuvo no disponer de información adicional a la ya entregada y no había antecedentes que indicaran lo contrario.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Instituto de Salud…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Instituto de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Instituto de Sal…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el In…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • Un ciudadano presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia contra el Institu…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.