El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, que buscaba la entrega de los documentos en los que constara la evaluación realizada a una denuncia determinada. El órgano requerido sostuvo que no disponía de información distinta ni adicional a la ya entregada. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por cuanto no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Se fundó en que la Ley de Transparencia no obliga a los órganos a entregar información que no obra en su poder ni a generar documentos inexistentes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 1681
Oficio N° 1446
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un órgano de la Administración del Estado a entregar información que no tiene en su poder en el marco de una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no existían antecedentes que permitieran concluir que el Instituto de Salud Pública tuviera información distinta a la ya entregada. Sostuvo que la Ley de Transparencia no obliga a los órganos a entregar información que no obra en su poder ni a generar documentos inexistentes.
¿Qué plazo existe para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según el resumen, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo se aplica en el caso analizado por el Consejo.
¿Puede un particular obtener documentos sobre la evaluación de una denuncia ante un organismo de salud pública mediante un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo que buscaba los documentos con la evaluación de una denuncia ante el Instituto de Salud Pública. Lo hizo porque el órgano sostuvo no disponer de información adicional a la ya entregada y no había antecedentes que indicaran lo contrario.
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