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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Instituto de Salud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Instituto de Salud Pública de Chile, que había denegado el acceso a antecedentes de un sumario sanitario iniciado por una denuncia individual. Se discutía si las actas de fiscalización, derivaciones, el acto instructor y los códigos de expedientes podían entregarse, o si quedaban amparados por el privilegio deliberativo del organismo. El Consejo desestimó esa afectación por tratarse de información de naturaleza pública, y ordenó su entrega previa tarja de los datos personales de contexto y de los datos sensibles, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código Sanitario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta 5730 de 2023
  • Oficio N° 2790
  • Artículo 96 del Código Sanitario
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las actas de fiscalización y los antecedentes de un sumario sanitario pueden quedar protegidos por el privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó que el privilegio deliberativo afectara a las actas de fiscalización, las derivaciones, el acto instructor y los códigos de expedientes, por tratarse de información de naturaleza pública, y ordenó su entrega.

¿Se deben entregar antecedentes de un sumario sanitario con datos personales y sensibles?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de los antecedentes previa tarja de los datos personales de contexto y de los datos sensibles, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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