Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, que había denegado el acceso al resultado de un sumario administrativo. El organismo sostuvo que el antecedente formaba parte de un procedimiento sumarial aún no afinado, con diligencias pendientes. El Consejo resolvió rechazar el amparo por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, atendida la afectación que podría generar la entrega. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 578
  • Oficio Ord. N° 1.119
  • Artículo 137 de la Ley N° 18.834
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir acceso al resultado de un sumario administrativo mientras aún está en tramitación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra el Instituto de Salud Pública, que negó el acceso a un sumario aún no afinado, con diligencias pendientes. El Consejo sostuvo que se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo.

¿Qué causal de secreto de la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a un sumario administrativo?

Según este caso, el Consejo aplicó el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, por la afectación que podría generar la entrega de antecedentes de un sumario en curso. El amparo fue rechazado por unanimidad.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo es el que señala la resolución para impugnar el rechazo del amparo.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Instituto de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Instituto de Sa…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el In…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.