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La Contraloría General de la República analizó si el Ministerio de Educación actuó conf…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República analizó si el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho al excluir a un postulante de un concurso para jefe de departamento en estudio. El recurrente es docente de la Universidad de Santiago de Chile y, por tanto, se rige por sus estatutos especiales (D.F.L. N° 149, de 1981, y su reglamento de evaluación académica), y no directamente por la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que es la norma que regula el concurso. Citando su jurisprudencia previa (dictamen N° 44.612, de 2005), el organismo concluyó que el artículo 8° de la ley N° 18.834 debe interpretarse de forma que los postulantes queden limitados a funcionarios de planta y a contrata regidos por dicha ley, excluyendo a los académicos de instituciones de educación superior. Por ello, resolvió que el postulante no podía participar en el concurso y que la exclusión se ajustó a derecho, sin necesidad de pronunciarse sobre la acreditación de sus calificaciones.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/8 inc/1 lt/a
  • ley 18834 art/55
  • ley 18834 art/162 lt/a
  • dfl 149/81 educa
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un académico de una universidad estatal postular a un concurso de un ministerio regido por el Estatuto Administrativo?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no, porque el artículo 8° de la ley N° 18.834 limita la postulación a funcionarios de planta y a contrata regidos por esa ley, excluyendo a los académicos de instituciones de educación superior, que se rigen por sus estatutos especiales.

¿Se puede anular la exclusión de un postulante a un concurso público si su estatuto especial no aparece en la ley de concursos?

En este caso, el organismo concluyó que la exclusión se ajustó a derecho, por lo que no procedió anularla, y no se pronunció sobre la acreditación de las calificaciones del postulante porque no era necesario para resolver.

¿Qué criterio aplica la Contraloría para interpretar quiénes pueden participar en concursos del Estatuto Administrativo?

En este caso, la Contraloría reiteró su jurisprudencia previa y sostuvo que el artículo 8° de la ley N° 18.834 debe interpretarse restrictivamente, de modo que solo los funcionarios regidos por esa ley pueden postular, quedando fuera los docentes sujetos a sus propios estatutos.

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