Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo a la provisión de la jefatura de la oficina de partes de una universidad estatal. El organismo concluyó que la autoridad no está obligada a convocar a un certamen para proveer un cargo a contrata, pudiendo utilizar el sistema de selección que estime pertinente, siempre que respete los principios generales de los concursos. Constató que el cargo no figuraba en la planta del personal no académico, por lo que el desempeño de la jefatura constituye una asignación de funciones y una medida de buena administración, no un nombramiento. Además, descartó la alegación de que no se llamó a un nuevo concurso tras declararse desierto el proceso, pues este concluyó con la designación de uno de los trece postulantes dentro de plazo. Finalmente, recordó que las entidades gremiales solo pueden representar a sus asociados ante este organismo si estos lo requieren expresamente, requisito que no se acreditó en este caso. Por ello, el reclamo fue rechazado en los aspectos señalados.