Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA): Falta de justificación del reclamante respecto a la errada ponderación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, por parte de la SMA. “Centro de Eventos China Xuan” Identificación Tercer Tribunal Ambiental – Rol R-N° – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Sociedad Gastronómica China Xuan Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente” – 22 de enero de 2025. Indicadores multa – ruido – debido proceso – notificación tácita Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3, 18 N°3, 25, 27, 29, 30 y 47; LOSMA, arts. 8°, 35, 36, 39, 40, 47, 49, 51, 54, 55 y 62; D.S. N° MMA, arts. 1°, 6, 18, 19; Ley 19.880, arts. 3°, 11, 16, 41, 46, 47 y 49. Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° 1128, de 12 de julio de 2022, de la SMA, se aplicó a la Sociedad Gastronómica China Xuan Limitada una multa de 5,1 UTA por la obtención, con fecha 04 de febrero de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 69 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural que generó el incumplimiento del D.S. N° del MMA. Luego, por medio de la Res. Ex. N° 349, de 11 de marzo de 2024, de la misma SMA, se rechazó un recurso de reposición presentado por el titular. En contra de la Res. Ex. N° 1128, de 12 de julio de 2022, y de la Res. Ex. N° 349, de 11 de marzo de 2024, ambas de la SMA, el titular presentó un reclamó conforme al art. 17 N° 3 de la Ley N° 20.600. La Reclamante solicitó (1) dejar sin efecto la resolución reclamada, o subsidiariamente; (2) que se aplique amonestación por escrito; (3) que se ordene rebajar la multa a no más de 0.5 UTA, o suma menor; (4) cualquier otra medida favorable a su parte, con costas. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias resueltas por el Tribunal fueron las siguientes: 1.- Sí se infringió el debido proceso por falta de notificación. Al respecto, el Tribunal determinó que en el presente caso se dan los presupuestos para que opere la notificación tácita de la Resolución Exenta N° 1/, de 20 de mayo de 2021, de la SMA, que formula cargo a la Sociedad Gastronómica China Xuan Limitada. Lo anterior, dado que el interesado realizó una gestión en relación con el procedimiento administrativo sancionador (recurso de reposición), con posterioridad a la formulación de cargos, que supuso necesariamente su conocimiento, sin reclamar previamente la falta o nulidad de la notificación (C. 38°). 2.- Si se encuentra acreditada la infracción a la Norma de Emisión de Ruidos. En este punto, el Tribunal determinó que los antecedentes contenidos en el expediente administrativo sancionador dan cuenta de que la SMA se ajustó plenamente a lo dispuesto en el D.S. MMA, por lo que corresponde rechazar la alegación del Reclamante (C. 55°). 3.- Sobre la correcta aplicación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA. Sobre esto, el Tribunal determinó que las alegaciones sobre la errada ponderación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA resultan excesivamente genéricas, no existiendo una explicación o justificación, por parte del Reclamante, respecto de cómo, en cada una de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, la información proporcionada y valorada por la autoridad administrativa impide arribar a las conclusiones indicadas en el acto administrativo sancionador (C. 63°). Por lo expuesto, el Tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes, con costas.