Ambiental

Reclamación contra resoluciones de la SMA (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA). Sanción: El plazo del decaimiento no considera tiempo que la SMA tarde en resolver los recursos administrativos contra el acto terminal. La influencia de la reclamante en la demora del procedimiento descarta la tardanza injustificada para configurar el decaimiento. El deber de motivación no exige expresar todas las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA en números, ya que lo anterior puede contravenir fines disuasivos y preventivos de la sanción Stop Over Hostel & Restobar Región de Los Ríos Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N°3 LTA – “Hotel, cafetería y agencia de turismo Laura Escobar EIRL con Superintendencia del Medio Ambiente ” – 11 de febrero de 2025 Indicadores decaimiento – normas de emisión de ruidos – motivación – circunstancias del art. 40 – riesgo para la salud Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3 y 18 N°3; LOSMA, arts. 40 y 54; Ley N°19.880, arts. 11, 16 y 41. D.S N° Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° de 6 de marzo de 2024 (Resolución Reclamada), la SMA rechazó el recurso de reposición contra la Res. Ex. N° de 14 de febrero de 2022, mediante la cual se impuso a Hotel, cafetería y agencia de turismo Laura Escobar EIRL, titular del establecimiento “Stop Over Hostel & Restobar”, una multa de 5 UTA por incumplir lo dispuesto en el DS N°, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Ante esto, el titular interpone reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa resueltas por el Tribunal, correspondieron a: 1.- Procedencia de la reclamación en cuanto a sus fundamentos y al plazo para impugnar la resolución reclamada. El Tribunal determinó que no es efectivo que la reclamación carezca de fundamentos al alegarse el decaimiento del procedimiento administrativo, la injustificada ponderación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA (Cs. 22° y 23°). En tanto, respecto a la extemporaneidad de la reclamación, el Tribunal señaló que no se configura porque lo reclamado es la resolución que resuelve el recurso de reposición (C. 23°). 2.- Procedencia del decaimiento del procedimiento administrativo. Al respecto, el Tribunal estableció que para el cómputo del plazo de inactividad en el marco del decaimiento o imposibilidad material de continuación del procedimiento, no se debe considerar el tiempo que la SMA tarda en resolver los recursos contra el acto terminal (C. 32°). Luego, respecto a la tardanza injustificada, el Tribunal determina que no se configura porque el tiempo de demora se vio influido sustantivamente por la actividad de la reclamante y la interesada en el procedimiento (C. 36°). 3.- Determinación de la multa aplicada por la SMA. Respecto a la no asignación de un puntaje concreto en la ponderación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, el Tribunal estableció que no es exigible que la SMA indique los puntajes específicos de cada una de las circunstancias del art. 40, ya que hacerlo se opone al efecto disuasivo de la sanción administrativa, haciendo predecible el resultado (Cs. 46° y 47°). También, el Tribunal descartó las alegaciones sobre falta de fundamentación de los costos de las medidas que hubiesen evitado la infracción en un escenario de cumplimiento, por ser excesivamente genéricas, sin justificar ni probar sus alegaciones (C. 52°). Por su parte, respecto a la determinación del riesgo para la salud de la población, el Tribunal señaló que a través de la norma de emisión la autoridad adopta una política pública cuyo objeto es reducir los riesgos de mayor gravedad para la salud humana, por lo que su superación constituye un riesgo no tolerado (Cs. 59° y 60°).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.