Resumen del criterio jurisprudencial
Sancionatorio ambiental (art. 17 N°3 LTA): Configuración de la infracción por aplicación de metodología de medición de la norma de emisión de ruido. Pub Restobar Latitud Sur de Concepción Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N°3 LTA – “Sociedad Comercial El Tandil Ltda. con Superintendencia del Medio Ambiente”- 30 de mayo 2024. Indicadores Metodología de medición – configuración de la infracción – emisión de ruido. Normas relacionadas LTA arts. 17 N°3, 18 N°3, 25, 27, 29, 30 y 47; LOSMA arts. 1°, 6° (N° 2, 13, 22 y 23), 18 y 19; Ley N° 19.880 arts. 3°, 11, 16, 41, 46 y 49. Antecedentes Mediante la Resolución N° 2369, de 29 de octubre de 2021, la SMA sancionó al Pub Restobar Latitud Sur de Concepción, con una multa de 25 UTA, por incumplimiento a las condiciones, normas de referencia y medidas de la Norma de Emisión de Ruidos. El titular de la sociedad comercial interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por medio de la Res. Ex. N° 976 de 06 de junio de 2023 de la SMA. El 06 de julio de 2023, el Reclamante interpuso la reclamación del art. 17 N° 3 LTA, en contra de la Res. Ex. N° 976, de 6 de junio de 2023, de la SMA, que rechazó el recurso de reposición. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa correspondieron a: 1. Si la notificación de la formulación de cargos es válida: el Tribunal estableció que la notificación se practicó de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y que, además, no se verificó ningún impedimento para llevar a cabo tal diligencia, por lo que se desestimó esta alegación. C. 16°. 2. Si el acta de fiscalización extendida por el funcionario de la SMA es válida: en primer lugar, el Tribunal señaló que en base a la evidencia del procedimiento, se confirma la validez de la medición de la SMA y se concluye que no se produjo la sobreestimación alegada por el Reclamante a consecuencia del efecto o incidencia de otras fuentes de ruido (C. 30°). Agregó que no se advierte cómo las circunstancias planteadas por el Reclamante habrían afectado la validez del acta, en los términos que ha sido alegado por el Reclamante (C. 33°). Finalmente estableció que no se puede considerar que la resolución reclamada sea ilegal, ya que los mismos antecedentes aportados por el Reclamante dan cuenta que, incluso bajo condiciones favorables para la fuente emisora, se sobrepasan los límites máximos permitidos por la Norma de Emisión de Ruidos. C. 39°. 3. Sobre la proporcionalidad de la sanción y la correcta aplicación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA: el Tribunal estableció que la SMA no infringió el principio de proporcionalidad, al ponderar la circunstancias de los literales a), b), c) e i) del art. 40 de la LOSMA. Cs. 52°, 60°, 68°, 72° y 73°. En definitiva, el 3TA rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Res. Ex. N° 976, de 6 de junio de 2023, de la SMA.