La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las municipalidades pueden…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las municipalidades pueden contratar personal bajo el Código del Trabajo para obras de desarrollo comunal financiadas con los fondos del artículo único, letra b), de la ley N° 19.143. El órgano concluyó que no existe inconveniente legal en que esos fondos se usen en proyectos vinculados a dichas funciones, incluyendo gastos de contratación de personas, pero que no pueden imputarse a ellos las remuneraciones de personal destinado a funciones municipales permanentes, que solo pueden ser desempeñadas por funcionarios del órgano. Agregó que, según el artículo 3° de la ley N° 18.883, la contratación bajo el Código del Trabajo procede solo para actividades transitorias realizadas en municipios con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. Por ello, sólo es posible si se cumplen estrictamente esos requisitos.
Normas citadas
ley 19143 art/uni lt/b
ley 18883 art/3
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Preguntas frecuentes
¿Pueden las municipalidades usar fondos de la ley 19.143 para contratar personal bajo el Código del Trabajo en obras de desarrollo comunal?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no existe inconveniente legal para usar esos fondos en proyectos vinculados a las funciones de la ley, incluyendo gastos de contratación de personas. No obstante, esa contratación solo es posible si se cumplen estrictamente los requisitos del artículo 3° de la ley 18.883.
¿Se pueden imputar a fondos de la ley 19.143 las remuneraciones de personal para funciones municipales permanentes?
En este caso, la Contraloría sostuvo que no pueden imputarse a esos fondos las remuneraciones de personal destinado a funciones municipales permanentes. Según el dictamen, esas funciones solo pueden ser desempeñadas por funcionarios del órgano.
¿En qué casos procede contratar personal municipal bajo el Código del Trabajo según la ley 18.883?
En este caso, la Contraloría señaló que, según el artículo 3° de la ley 18.883, la contratación bajo el Código del Trabajo procede solo para actividades transitorias en municipios con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. Fuera de esos supuestos, no procede esa contratación.
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