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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipali…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipalidad de Coltauco respecto de la contratación de personal necesario para ejecutar un convenio suscrito con el Instituto de Desarrollo Agropecuario. El dictamen distingue entre los contratos a honorarios vinculados a la normativa de personal municipal, a los que se aplica el límite del artículo 13 de la ley N° 19.280, y aquellos destinados a programas financiados con recursos recibidos de otras entidades, que no constituyen provisión de personal municipal. Con base en el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N° 18.695 y el artículo 66 de la misma ley, concluyó que las municipalidades pueden contratar personas naturales mediante los procedimientos de la ley N° 19.886 y su reglamento, por lo que resultó procedente que la municipalidad efectuara dichas contrataciones conforme a esa normativa.

Normas citadas

  • ley 19886 art/3 lt/a
  • ley 19886 art/1 inc/1
  • ley 18883 art/4 inc/1
  • ley 18883 art/4 inc/2
  • ley 19280 art/13
  • ley 18695 art/8 inc/2
  • ley 18695 art/66 inc/1
  • ley 18695 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad puede contratar personas a honorarios con recursos de un convenio con otra entidad pública y sin que cuenten como personal municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República distinguió entre los contratos a honorarios vinculados a la normativa de personal municipal, sujetos al límite del artículo 13 de la ley N° 19.280, y los destinados a programas financiados con recursos de otras entidades, que no constituyen provisión de personal municipal. Concluyó que estos últimos pueden celebrarse conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento.

¿Qué procedimiento deben seguir las municipalidades para contratar personas naturales según la Contraloría?

En este caso, el organismo sostuvo que, con base en el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, las municipalidades pueden contratar personas naturales mediante los procedimientos de la ley N° 19.886 y su reglamento. Por eso consideró procedente que la municipalidad realizara estas contrataciones conforme a esa normativa.

¿Cuál es el límite de contratación a honorarios que aplica a las municipalidades en Chile?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que el límite del artículo 13 de la ley N° 19.280 se aplica a los contratos a honorarios vinculados a la normativa de personal municipal. No se pronunció en este dictamen sobre un monto específico.

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