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La Contraloría General de la República dictaminó que las municipalidades pueden contrat…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que las municipalidades pueden contratar personas naturales tanto a honorarios regidos por la ley N° 18.883 como mediante los mecanismos de la ley N° 19.886, siempre que se cumplan los supuestos de cada uno de esos cuerpos legales. Explicó que las contrataciones de servicios no personales, pagadas sobre la base de un precio y convenidas mediante los procedimientos de la ley N° 19.886, se imputan al subtítulo 22 del presupuesto, mientras que las prestaciones de servicios personales remuneradas a honorarios se rigen por la ley N° 18.883 y se imputan al subtítulo 21. Recordó además que el artículo 13 de la ley N° 19.280 limita el gasto anual en honorarios al monto contemplado para remuneraciones del personal de planta y exige el acuerdo del concejo municipal respecto de los objetivos de dichas contrataciones.

Normas citadas

  • Ley 18883 art/4 inc/1
  • ley 18883 art/4 inc/2
  • ley 19886 art/1 inc/1
  • ley 18695 art/8
  • ley 19886 art/3 lt/a
  • ley 18695 art/66
  • ley 19886 art/30 inc/3 lt/d
  • dto 250/2004 hacie cap/xii
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad contratar personas naturales a honorarios y también mediante la ley de compras públicas?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que las municipalidades pueden contratar personas naturales tanto a honorarios regidos por la ley N° 18.883 como mediante los mecanismos de la ley N° 19.886, siempre que se cumplan los supuestos de cada uno.

¿En qué subtítulo presupuestario se imputan los servicios no personales contratados por una municipalidad?

Según este dictamen, las contrataciones de servicios no personales, pagadas sobre la base de un precio y convenidas mediante los procedimientos de la ley N° 19.886, se imputan al subtítulo 22 del presupuesto. En cambio, los servicios personales a honorarios se imputan al subtítulo 21.

¿Qué límites tiene el gasto municipal en honorarios según la Contraloría?

La Contraloría General de la República recordó que el artículo 13 de la ley N° 19.280 limita el gasto anual en honorarios al monto contemplado para remuneraciones del personal de planta. Además, exige el acuerdo del concejo municipal respecto de los objetivos de dichas contrataciones.

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