Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los recursos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras pueden destinarse a financiar espectáculos de entretención. El dictamen concluye que, siempre que sean públicos, abiertos y gratuitos, y satisfagan de modo directo e inmediato una necesidad de la población de la comuna, dichos espectáculos pueden considerarse obras de desarrollo. Para ello se apoya en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que asigna a los municipios funciones en materia de recreación, cultura y promoción del desarrollo comunitario, y en su jurisprudencia reiterada, que entiende esa expresión como comprensiva de servicios y acciones, además de obras materiales. Asimismo, precisa que corresponde a cada municipio determinar en qué obras de desarrollo invierte esos recursos. En consecuencia, no observa inconveniente jurídico en esa forma de financiamiento.