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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance de la expresión "o…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance de la expresión "obras de desarrollo" contenida en el artículo único, letra b), de la ley N° 19.143, a solicitud de una senadora. El dictamen concluye que los proyectos enunciados en la consulta pueden considerarse comprendidos en dicho concepto, enmarcándose en las finalidades y funciones de las entidades edilicias conforme a la ley N° 18.695, y al favorecer directa e inmediatamente a los habitantes de la comuna. En consecuencia, los gastos derivados de su ejecución pueden financiarse con los fondos de la citada ley, incluyendo las remuneraciones del personal contratado para tales efectos, ya sea municipal o terceros, siempre que no se descuiden las funciones permanentes. La procedencia de licitar los servicios dependerá de su naturaleza y de las reglas aplicables de las leyes N° 18.695 y N° 18.883.

Normas citadas

  • Ley 19143 art/uni lt/b
  • cmi tit/x par/1
  • cmi tit/x par/2 ley 18695 art/1 inc/2
  • ley 18695 art/4 lt/b
  • ley 18695 art/4 lt/f ley 18695 art/4 lt/l
  • ley 18695 art/8
  • ley 18695 art/66
  • ley 18883 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden los municipios financiar con los fondos de la ley 19.143 las remuneraciones del personal contratado para ejecutar obras de desarrollo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los gastos de ejecución de proyectos que pueden considerarse obras de desarrollo se financian con los fondos de la ley 19.143, incluyendo las remuneraciones del personal contratado para tales efectos, siempre que no se descuiden las funciones permanentes.

¿Qué se entiende por obras de desarrollo en la letra b) del artículo único de la ley 19.143?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los proyectos consultados pueden entenderse comprendidos en la expresión obras de desarrollo, por enmarcarse en las finalidades y funciones de las municipalidades según la ley 18.695 y por favorecer directa e inmediatamente a los habitantes de la comuna.

¿Un municipio puede licitar los servicios necesarios para ejecutar proyectos financiados con fondos de la ley 19.143?

En este caso, la Contraloría indicó que la procedencia de licitar esos servicios depende de su naturaleza y de las reglas aplicables de las leyes 18.695 y 18.883, sin pronunciarse de forma general sobre todos los casos.

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