Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance de la expresión "obras de desarrollo" contenida en el artículo único, letra b), de la ley N° 19.143, a solicitud de una senadora. El dictamen concluye que los proyectos enunciados en la consulta pueden considerarse comprendidos en dicho concepto, enmarcándose en las finalidades y funciones de las entidades edilicias conforme a la ley N° 18.695, y al favorecer directa e inmediatamente a los habitantes de la comuna. En consecuencia, los gastos derivados de su ejecución pueden financiarse con los fondos de la citada ley, incluyendo las remuneraciones del personal contratado para tales efectos, ya sea municipal o terceros, siempre que no se descuiden las funciones permanentes. La procedencia de licitar los servicios dependerá de su naturaleza y de las reglas aplicables de las leyes N° 18.695 y N° 18.883.