Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto por vulneración de derechos en contra de una actuación del Servicio de Impuestos Internos, que consistió en la emisión de una Resolución Exenta, por infracción al número 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, artículos 53 de la Ley N° 19.880, y 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario. La contribuyente fundó su reclamo en que el año 2019, cumplía con todos los requisitos para acogerse al Régimen Tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregando que el ente fiscal reconoció por medio de un Certificado que era una empresa de menor tamaño, y con el fin de ratificar que cumplía con tales requisitos, solicitó formalmente que se acogiese la renuncia al Régimen Semi Integrado del artículo 14 A del mismo cuerpo legal, lo que fue aceptado. Luego, sostuvo que el Fisco sin señalar ninguna razón, le comunicó a través de su sitio web que no cumplía con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, debiendo sujetarse al otro Régimen ya indicado, lo cual fue impugnado por la reclamante en sede administrativa, no siendo acogido. Agregó, que dicha negativa se sustentó en que el cambio de régimen se encontraría fuera del plazo legal y que se había realizado producto de un proceso de reclasificación automática por incumplimiento de rentas pasivas efectuado durante el año 2020.