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El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó un reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó un reclamo por vulneración de los derechos contenidos en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República respecto de un Oficio Reservado emitido por el Servicio respecto a una consulta efectuada conforme al artículo 26 bis del Código Tributario. En su reclamo, la contribuyente alegó que presentó ante el Servicio una consulta de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 26 bis del Código Tributario, en la que solicitaba pronunciarse sobre la reorganización empresarial que como familia habían ideado para administrar su patrimonio. En particular, la reclamante solicitó que el Servicio declarara que no procedía la aplicación de la norma especial anti elusiva de tasación, así como tampoco, la norma general anti elusiva del artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Ante la negativa del Servicio, el contribuyente presentó un recurso de reposición administrativa, declarado inadmisible por el Órgano Fiscalizador. Al no obtener un pronunciamiento favorable de parte del Servicio, la reclamante expresó que el procedimiento contuvo excesivos requerimientos de antecedentes y decisiones administrativas contradictorias, y que la actuación del Ente Fiscal vulneró sus derechos constitucionales, al aplicar la norma especial anti elusiva y la norma general anti elusiva de manera indebida, negar injustificadamente el beneficio de neutralidad tributaria y amenazar con una tasación improcedente. Finalmente, la contribuyente sostuvo que el reclamo fue presentado dentro de plazo y por la vía procedente del artículo 155 del Código Tributario, pues el recurso de reposición interpuesto interrumpió el cómputo legal Por su parte, el Servicio sostuvo, en primer término, que el reclamo era extemporáneo, pues el acto reclamado era el Oficio Reservado notificado el 29/ y no la resolución que declaró inadmisible la reposición, por lo que el reclamo del 09/ habría excedido el plazo fatal de 15 días. Afirmó, además, que dicho oficio no constituía un acto administrativo, sino una opinión técnica emitida en el marco del artículo 26 bis del Código Tributario, vinculante solo para el propio Servicio, razón por la cual no resultaba aplicable la Ley N°19.880 ni su regla de interrupción de plazos. Agregó que el reclamo por vulneración de derechos no era la vía idónea, pues no hubo afectación real ni amenaza concreta: el Oficio no impuso obligaciones al contribuyente, sino que se limitó a un análisis hipotético sobre una reorganización eventual y, además, el libelo no cumpliría con los requisitos del artículo 8 bis del Código Tributario. En cuanto al fondo, el Servicio negó cualquier ilegalidad o arbitrariedad, señalando que actuó dentro de su competencia al interpretar la normativa tributaria y concluir que la reorganización consultada carecía de legítima razón de negocios conforme al artículo 64 del Código Tributario. A su vez, precisó que no prohibió el uso de empresas individuales, sino que advirtió que los aportes en el contexto descrito podrían ser objeto de tasación futura. Rechazó así, que existiera discriminación arbitraria o afectación a derechos constitucionales, pues el Oficio no restringió actividades económicas, no produjo efectos inmediatos y solo fijó un criterio técnico destinado al control de la elusión. Finalmente, sostuvo que tampoco se vulneró el derecho de propiedad, ya que la eventual aplicación de la facultad de tasar es una medida legal, razonable y revisable, dirigida únicamente a prevenir la elusión tributaria. Analizados los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal concluyó, en primer lugar, que el reclamo por vulneración de derechos fue presentado fuera de plazo. Dado que el Oficio Reservado correspondía a un pronunciamiento del Director del Servicio según lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario, que no tenía la naturaleza de acto administrativo decisorio regulado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.