Resumen
1.- identificación intervinientes: inmobiliaria miteol limitada y servicio de impuestos internos. 2.- ruc: 22-9-. 3.-rit: gr-10-00077-2022. 4.-normas aplicables: artículos 14, 21, 200 del código tributario y artículo 20 del decreto ley 824. 5.- fecha de sentencia: 27 de marzo de 2024. 6.-materia. resolución. 7- submateria. cambio de régimen tributario. 8.- tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región ñuble y región del biobío. 9.-tipo de procedimiento: procedimiento general de reclamación. 10.-servicio recurrido: servicio de impuestos internos. 11.- resultado de la causa. ha lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de la resolución ex. n° 77322116481. resumen: se modifica la resolución indicada, solo en cuanto a dejar sin efecto, lo relativo a su vigencia, toda vez que señala “desde el 01.01.2020 debe tributar bajo las normas del régimen general semi-integrado. por lo tanto, se determinó considerar lo dispuesto en certificado de cambio de régimen tributario de fecha 04.09.2020, emitido por el propio servicio, que estableció que, a contar del año 2020, deberá elaborar su contabilidad, según las normas que regulan su nuevo régimen de tributación pro pyme transparente (14 d n° 8). en consecuencia, se estableció que a contar del ejercicio comercial del 01.01.2022 en adelante, se debe tributar bajo las normas del régimen general semi integrado, es decir, del año tributario 2023 en adelante.