Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un organismo de la Administración del Estado debe aplicar de inmediato la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público cuando un funcionario ha sido condenado y su pena principal fue sustituida. El órgano recordó que los artículos 22 y 40 del Código Penal establecen que la suspensión inhabilita para el ejercicio del cargo durante la condena y priva de sueldo, y que las penas sustitutivas reemplazan solo a las principales, no a las accesorias, salvo que un tribunal resuelva otra cosa. Concluyó que los órganos deben aplicar estas penas al tomar conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que decida el tribunal competente. En el caso, el recurrente, un funcionario del Ejército, fue condenado a presidio perpetuo menor en su grado medio sustituido por remisión condicional, con suspensión de cargo durante la condena. Por ello, la Contraloría no advirtió irregularidad en que el Ejército le impusiera la suspensión del cargo y desestimó el reclamo.