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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la aplicación de penas acceso…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la aplicación de penas accesorias cuando se ha otorgado una pena sustitutiva de la ley N° 18.216. Señala que, en principio, las penas accesorias no dejan de cumplirse por el solo hecho de reemplazarse la pena corporal, por lo que los órganos de la Administración del Estado deben aplicarlas tan pronto tomen conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal competente. Respecto a la solicitud del recurrente sobre la prescripción de la pena accesoria, la Contraloría declara que no puede pronunciarse, ya que la facultad de conocer y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia, por lo que el recurrente debe recurrir al tribunal pertinente para que determine el alcance de su petición.

Normas citadas

  • Ley 18216 art/1
  • POL art/76
  • ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se deben aplicar las penas accesorias si a una persona se le concedió una pena sustitutiva de la ley 18.216?

En este caso, la Contraloría sostiene que, en principio, las penas accesorias no dejan de cumplirse por el solo hecho de reemplazarse la pena corporal. Por ello, los órganos de la Administración del Estado deben aplicarlas desde que toman conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal competente.

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre la prescripción de una pena accesoria?

En este caso, la Contraloría declara que no puede pronunciarse sobre la prescripción de la pena accesoria. Explica que conocer y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia, por lo que el interesado debe recurrir al tribunal pertinente.

¿Qué debe hacer una persona si quiere que se determine el alcance de una pena accesoria ya impuesta?

En este caso, la Contraloría indica que el recurrente debe acudir al tribunal pertinente para que determine el alcance de su petición. Lo anterior, porque la facultad de conocer y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia.

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