Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si Carabineros de Chile debía…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si Carabineros de Chile debía dar cumplimiento a la pena accesoria de suspensión de cargo impuesta a un funcionario de la institución, quien había sido favorecido con un beneficio alternativo a la privación de libertad de la ley N° 18.216. La institución ejecutó la suspensión que ordenaba la sentencia condenatoria por un delito, la que finalizó en 2013. El organismo contralor precisó que corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de su fallo en cuanto a dicha sanción accesoria, por lo que no le cabe intervención en ese aspecto. Asimismo, indicó que el criterio del dictamen N° 7.426, de 2008, que permite considerar como no condenados a los funcionarios que obtienen beneficios de la ley N° 18.216, no es aplicable, porque trata de una causal de eliminación, materia distinta de la suspensión impuesta como pena accesoria.

Normas citadas

  • Ley 18216
  • pol art/76
  • ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre el alcance de una pena accesoria de suspensión de cargo impuesta en una sentencia penal?

No. En este caso, la Contraloría General de la República precisó que corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance del fallo en cuanto a la sanción accesoria de suspensión, por lo que no le cabe intervención en ese aspecto.

¿Un funcionario que obtiene un beneficio alternativo a la privación de libertad de la Ley 18.216 se considera no condenado para efectos administrativos?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría indicó que el criterio del dictamen N° 7.426, de 2008, que permite tratar como no condenados a quienes obtienen estos beneficios, no se aplica, porque se refiere a una causal de eliminación, materia distinta de la suspensión impuesta como pena accesoria.

¿Debe Carabineros cumplir la suspensión de cargo impuesta como pena accesoria a un funcionario condenado que recibió un beneficio de la Ley 18.216?

En este caso, Carabineros ejecutó la suspensión ordenada en la sentencia condenatoria, la que finalizó en 2013. La Contraloría no se pronunció sobre el alcance de esa sanción, que corresponde determinar a los tribunales de justicia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de un funcionario de Carabi…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud que impugnaba u…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de un sumario ad…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • Un exfuncionario de Carabineros de Chile solicitó a la Contraloría General de la Repúbl…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un exfuncionari…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.