Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si Carabineros de Chile debía dar cumplimiento a la pena accesoria de suspensión de cargo impuesta a un funcionario de la institución, quien había sido favorecido con un beneficio alternativo a la privación de libertad de la ley N° 18.216. La institución ejecutó la suspensión que ordenaba la sentencia condenatoria por un delito, la que finalizó en 2013. El organismo contralor precisó que corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de su fallo en cuanto a dicha sanción accesoria, por lo que no le cabe intervención en ese aspecto. Asimismo, indicó que el criterio del dictamen N° 7.426, de 2008, que permite considerar como no condenados a los funcionarios que obtienen beneficios de la ley N° 18.216, no es aplicable, porque trata de una causal de eliminación, materia distinta de la suspensión impuesta como pena accesoria.