El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba que se liberara el estampado electrónico de su visa a través del P.T.D., y no cuestionaba la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que no fue admitido a tramitación. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante no cuestionaba la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que carecía de un elemento habilitante para su interposición.
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia que un servicio público no libere el estampado electrónico de una visa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones no configuraba infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que la solicitud de liberar el estampado de la visa a través del P.T.D. no era un reclamo por transparencia activa.
¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución que declaró inadmisible el reclamo fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.
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