El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La persona reclamante sostenía, en lo sustancial, que su visa temporaria no se encontraba disponible para estampado electrónico. El Consejo concluyó que ese planteamiento no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia si el reclamo se basa en que un trámite no está disponible en línea?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo no alegaba falta de publicación ni de acceso a la información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué normas de transparencia activa obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información en sus sitios electrónicos?
En este caso, el Consejo señaló que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado la información que corresponda publicar.
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