El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por supuesta infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. La presentación del reclamante no imputaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino que manifestaba su molestia por la imposibilidad de tramitar la ampliación de una visa en trámite. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta o la dificultad para tramitar un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no imputaba un incumplimiento de las normas de transparencia activa, sino que se refería a la imposibilidad de tramitar la ampliación de una visa. Por eso, el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué debe alegar un reclamo para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe imputar la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Una molestia por un trámite en curso no basta para habilitarlo.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Así lo resolvió por unanimidad de los miembros presentes.
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