El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos. El resumen interno sostiene que el precepto fue declarado inaplicable por vulnerar la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, pero el texto resolutivo de la sentencia no confirma esa conclusión respecto de esta norma. Lo que sí resuelve la parte final del fallo es que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución, por lo que se rechaza el requerimiento en ese acápite. Un ministro previno que el legislador puede establecer delitos y penas en ejercicio de su facultad constitucional, siempre que no afecte garantías fundamentales, y que la severidad del tratamiento de ciertos delitos no es reprochable constitucionalmente en el caso concreto.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional la aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.365 en una gestión judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.365 no resulta contraria a la Constitución, por lo que rechazó el requerimiento en ese acápite.
¿Puede el legislador establecer delitos y penas más severos sin infringir la Constitución?
En este caso, un ministro previno que el legislador puede establecer delitos y penas en ejercicio de su facultad constitucional, siempre que no afecte garantías fundamentales. Agregó que la severidad del tratamiento de ciertos delitos no es reprochable constitucionalmente en el caso concreto.
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