Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una Corporación de Asistencia Judicial puede negarse a patrocinar una causa invocando las escasas posibilidades de éxito de la acción. Recordó que los trabajadores de estas corporaciones son funcionarios públicos sujetos a la ley N° 18.575, con deberes de eficiencia, eficacia y control jerárquico, y que el reglamento interno atribuye a los abogados jefes de sede el patrocinio de los asuntos que la Corporación asuma. Tras analizar los antecedentes, concluyó que la abogada jefa del consultorio de Puerto Varas, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, evaluó los elementos disponibles y determinó que no existían bases para iniciar la acción reivindicatoria con alguna posibilidad de éxito, por lo que su actuar no resulta jurídicamente reprochable, en armonía con el criterio del dictamen N° 62.277, de 2013, atendidas las particularidades del caso.