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La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración del dic…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 9.276, de 2013, que se había pronunciado sobre la interrupción de funciones de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, y ratificó dicho pronunciamiento en todas sus partes. La entidad alegaba que, el día de la suspensión, se cumplieron las diligencias judiciales ineludibles y que los funcionarios compensaron la jornada no trabajada. El organismo respondió que la continuidad del servicio exige cumplir todas sus funciones, incluida la atención de público, y que la compensación de jornada no desvirtúa la falta de labores durante ese período. También desestimó que el dictamen N° 6.624, de 2002, fuera inaplicable por tratarse de una suspensión más breve y de funcionarios sujetos a legislación laboral común, pues lo relevante es la interrupción de la función pública y dicha legislación adquiere carácter de derecho público en el marco de la Administración.

Normas citadas

  • ctr art/35 bis inc/1
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/5
  • ley 18575 art/28
  • ley 18575 art/52
  • ley 17995 art/1 inc/1 ley 17995 art/2
  • ley 19263 art/uni
  • ley 18575 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público suspender sus funciones un día y compensar después la jornada no trabajada para evitar responsabilidad?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no. La continuidad del servicio exige cumplir todas las funciones, incluida la atención de público, y compensar la jornada no trabajada no desvirtúa la falta de labores durante ese período.

¿Se aplica el criterio de interrupción de funciones públicas a funcionarios regidos por el Código del Trabajo?

En este caso, el organismo resolvió que sí. Lo relevante es la interrupción de la función pública, y la legislación laboral común adquiere carácter de derecho público dentro de la Administración, por lo que no es inaplicable el criterio.

¿Es relevante que una suspensión de funciones sea breve para que la Contraloría no la sancione?

En este caso, la Contraloría desestimó que la brevedad de la suspensión eximiera de su pronunciamiento anterior. Lo determinante fue la interrupción de la función pública, no la duración de la paralización.

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