Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Corporación de Asistencia Judicial debe pagar a sus funcionarios la diferencia entre las remuneraciones no imponibles y el subsidio por licencia médica. El organismo concluyó que sí, por tratarse de funcionarios regidos por el Código del Trabajo que se acogen a subsidios de reposo preventivo, licencia maternal o licencia por enfermedad común. Según el artículo 18 del D.L. N° 3.529, de 1980, el empleador debe pagar las remuneraciones no imponibles que el subsidio no cubre, a fin de mantener el goce íntegro de las rentas de estos trabajadores, incluidos los tres primeros días no subsidiados que establece el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978. Para la Contraloría, la creación posterior de la Corporación no la exime de esta obligación, pues la norma tiene aplicación general y futura. Por ello, el organismo ratificó los dictámenes de la Contraloría Regional de Valparaíso.