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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Corporación de Asistenc…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Corporación de Asistencia Judicial debe pagar a sus funcionarios las remuneraciones no imponibles que no cubre el subsidio cuando hacen uso de licencia médica. El organismo señaló que, aunque estos trabajadores son funcionarios públicos regidos por sus contratos de trabajo y el Código del Trabajo, el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, les reconoce el derecho a percibir sus remuneraciones no imponibles durante la licencia, pagadas por el empleador. Si bien el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, excluye el subsidio por los tres primeros días de licencias iguales o inferiores a diez días, la Contraloría concluyó que el empleador debe cubrir la totalidad de los estipendios no cubiertos por el subsidio, hasta completar las remuneraciones del afectado. Así, el dictamen reitera su jurisprudencia previa y aclara el dictamen N° 44.546, de 2010, en ese mismo sentido.

Normas citadas

  • ley 17995
  • ley 18632
  • ley 19263
  • dl 3529/80 art/18
  • dfl 44/78 traps art/14
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Corporación de Asistencia Judicial pagar las remuneraciones no imponibles de sus funcionarios cuando están con licencia médica?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, aunque los funcionarios se rigen por sus contratos y el Código del Trabajo, el artículo 18 del decreto ley N° 3.529 les reconoce el derecho a percibir sus remuneraciones no imponibles durante la licencia, pagadas por el empleador.

¿Qué pasa con los tres primeros días de una licencia médica que no paga el subsidio?

En este caso, aunque el artículo 14 del D.F.L. N° 44 excluye el subsidio por los tres primeros días de licencias iguales o inferiores a diez días, la Contraloría sostuvo que el empleador debe cubrir los estipendios no pagados por el subsidio, hasta completar las remuneraciones del afectado.

¿Cambia la Contraloría su criterio sobre el pago de remuneraciones durante licencias médicas en la Corporación de Asistencia Judicial?

No. En este caso, el dictamen reitera su jurisprudencia previa y aclara el dictamen N° 44.546, de 2010, en el mismo sentido, por lo que el empleador debe cubrir las remuneraciones no cubiertas por el subsidio durante la licencia.

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