Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Corporación de Asistencia Judicial debe pagar a sus funcionarios las remuneraciones no imponibles que no cubre el subsidio cuando hacen uso de licencia médica. El organismo señaló que, aunque estos trabajadores son funcionarios públicos regidos por sus contratos de trabajo y el Código del Trabajo, el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, les reconoce el derecho a percibir sus remuneraciones no imponibles durante la licencia, pagadas por el empleador. Si bien el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, excluye el subsidio por los tres primeros días de licencias iguales o inferiores a diez días, la Contraloría concluyó que el empleador debe cubrir la totalidad de los estipendios no cubiertos por el subsidio, hasta completar las remuneraciones del afectado. Así, el dictamen reitera su jurisprudencia previa y aclara el dictamen N° 44.546, de 2010, en ese mismo sentido.