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La Contraloría General de la República ratifica el oficio N° 10.727, de 2013, de su sed…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República ratifica el oficio N° 10.727, de 2013, de su sede regional de Valparaíso, que declaró improcedente el descuento por feriado legal efectuado en el finiquito de una exauxiliar de servicios menores de una municipalidad. El dictamen complementa lo resuelto, precisando que la entidad edilicia debe adoptar medidas para restituir las sumas percibidas indebidamente por la peticionaria, quien puede acogerse al artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Además, rechaza la alegación de incompetencia del órgano fiscalizador, señalando que le corresponde examinar la legalidad de los actos municipales conforme a la Constitución y las leyes N° 10.336 y N° 18.695, y que puede pronunciarse sobre materias laborales de funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo. Finalmente, indica que las sentencias judiciales solo producen efectos relativos, por lo que no pueden extenderse a personas ajenas al juicio.

Normas citadas

  • ley 10336 art/67 inc/4
  • pol art/98
  • ley 10336 art/1
  • ley 10336 art/6
  • ley 10336 art/9
  • ley 18695 art/51
  • ley 18695 art/52
  • CCI art/3 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre materias laborales de funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo?

Sí. En este caso, la Contraloría rechazó la alegación de incompetencia y sostuvo que le corresponde examinar la legalidad de los actos municipales conforme a la Constitución y las leyes 10.336 y 18.695, pudiendo pronunciarse sobre materias laborales de funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo.

¿Qué debe hacer una municipalidad si descontó indebidamente el feriado legal en el finiquito de una trabajadora?

En este caso, la Contraloría ratificó que el descuento fue improcedente y precisó que la municipalidad debe adoptar medidas para restituir las sumas percibidas indebidamente, pudiendo la trabajadora acogerse al artículo 67, inciso cuarto, de la ley 10.336.

¿Los efectos de una sentencia judicial pueden extenderse a personas que no fueron parte del juicio?

No, en principio. La Contraloría señaló en este caso que las sentencias judiciales solo producen efectos relativos, por lo que no pueden extenderse a personas ajenas al juicio.

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