Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad entre las pensiones de la ley N° 16.744 (seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y los beneficios de la ley N° 19.234, que otorga pensiones de gracia. En dictámenes previos concluyó que ambos pueden coexistir, porque los primeros derivan de un seguro financiado por el empleador y los segundos consideran las imposiciones del trabajador. Sin embargo, el organismo precisó que, conforme al decreto ley N° 1.026, de 1975, las prestaciones de la ley N° 16.744 deben rebajarse proporcionalmente hasta el equivalente a dos pensiones mínimas, salvo que el monto de alguno de los beneficios, considerado individualmente, exceda ese tope, caso en que corresponde otorgar el mayor. Al no existir antecedentes sobre la pensión por invalidez del recurrente, la Contraloría ratificó sus pronunciamientos y ordenó al Instituto de Previsión Social regularizar a la brevedad su situación previsional, comunicándole la opción a la que tiene derecho o el monto rebajado que corresponda.