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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad entre las p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad entre las pensiones de la ley N° 16.744 (seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y los beneficios de la ley N° 19.234, que otorga pensiones de gracia. En dictámenes previos concluyó que ambos pueden coexistir, porque los primeros derivan de un seguro financiado por el empleador y los segundos consideran las imposiciones del trabajador. Sin embargo, el organismo precisó que, conforme al decreto ley N° 1.026, de 1975, las prestaciones de la ley N° 16.744 deben rebajarse proporcionalmente hasta el equivalente a dos pensiones mínimas, salvo que el monto de alguno de los beneficios, considerado individualmente, exceda ese tope, caso en que corresponde otorgar el mayor. Al no existir antecedentes sobre la pensión por invalidez del recurrente, la Contraloría ratificó sus pronunciamientos y ordenó al Instituto de Previsión Social regularizar a la brevedad su situación previsional, comunicándole la opción a la que tiene derecho o el monto rebajado que corresponda.

Normas citadas

  • ley 16744
  • ley 19234
  • dl 1026/75 art/uni
  • ley 15386 art/26 inc/1
  • ley 15387 art/26 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pueden cobrar al mismo tiempo la pensión de la ley 16.744 por accidente del trabajo y la pensión de gracia de la ley 19.234?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que ambos beneficios pueden coexistir, porque la ley 16.744 deriva de un seguro financiado por el empleador y la ley 19.234 considera las imposiciones del trabajador. Sin embargo, precisó que las prestaciones de la ley 16.744 pueden rebajarse según el decreto ley 1.026.

¿Cómo se aplica el tope de dos pensiones mínimas a las prestaciones de la ley 16.744 cuando existe otro beneficio compatible?

En este caso, la Contraloría indicó que las prestaciones de la ley 16.744 deben rebajarse proporcionalmente hasta el equivalente a dos pensiones mínimas. No aplica el tope si el monto de alguno de los beneficios, considerado individualmente, supera ese límite, caso en que corresponde otorgar el mayor.

¿Qué debe hacer el Instituto de Previsión Social si no hay antecedentes de la pensión por invalidez del beneficiario?

En este caso, la Contraloría ratificó sus pronunciamientos previos y ordenó al Instituto de Previsión Social regularizar a la brevedad la situación previsional del recurrente. Debe comunicarle la opción a la que tiene derecho o el monto rebajado que corresponda.

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