Resumen del criterio jurisprudencial
No procede computar en la pensión del interesado el incremento previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980 y la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 18.556.
No procede computar en la pensión del interesado el incremento previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980 y la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 18.556.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.