Resumen
La Contraloría General de la República ratificó el dictamen N° 14.933, de 2016, que determinó que la pensión por vejez del recurrente se encuentra sujeta al límite previsto en el artículo 25 de la ley N° 15.386. El recurrente solicitó la reconsideración del dictamen, argumentando que su pensión debía calcularse conforme al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sin el tope, por estimar que el artículo 25 de la ley N° 15.386 había sido derogado tácitamente por el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834. La Contraloría desestimó el argumento, señalando que el artículo 14 transitorio no derogó el artículo 25, sino que mantuvo vigentes las normas del régimen previsional antiguo, incluido el tope. Además, precisó que, incluso aplicando el método especial de cálculo del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, si el monto inicial supera el límite del artículo 25 de la ley N° 15.386, debe rebajarse a dicho tope.