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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Chillán, relativo a diversos antecedentes sobre el Servicio de Bienestar de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal. Durante la tramitación, el órgano entregó la información solicitada y el Consejo consultó a la parte reclamante si estaba conforme con ella. Vencido el plazo de cinco días hábiles sin que la reclamante se pronunciara, se le tuvo por conforme con los antecedentes entregados. En consecuencia, el Consejo resolvió dar por atendida la solicitud de información y notificar la decisión. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 6740
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con un amparo de acceso a la información si el órgano entrega los antecedentes y el solicitante no responde a la consulta de conformidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consultó a la reclamante si estaba conforme con lo entregado por la Municipalidad de Chillán. Vencido el plazo de cinco días hábiles sin respuesta, se la tuvo por conforme y el Consejo dio por atendida la solicitud.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia y procede la reposición?

La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia. Además, señala que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar por cerrado un amparo tras la entrega de información por parte de un municipio?

Sí, en este caso el Consejo resolvió dar por atendida la solicitud de información contra la Municipalidad de Chillán una vez entregados los antecedentes y tras el silencio de la reclamante, y ordenó notificar la decisión.

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