Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Chillán, ordenándose la entrega de copia del informe de evaluación de áreas verdes, del contrato que se indica. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respecto de la cual no se logró acreditar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia.