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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Chillán, que había denegado el acceso a información sobre un asesor periodístico del municipio, específicamente su contrato, informe de desempeño, expedientes y decretos de pago. El Consejo concluyó que se trata de información de naturaleza pública y desestimó la afectación de derechos del tercero interesado. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución advierte que el incumplimiento de la entrega oportuna puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que la persistencia de la autoridad requerida duplica la sanción y puede conllevar suspensión en el cargo por cinco días.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los contratos y decretos de pago de los asesores contratados por una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el contrato, el informe de desempeño, los expedientes y los decretos de pago de un asesor periodístico municipal son información de naturaleza pública, y acogió el amparo contra la Municipalidad de Chillán que los había denegado.

¿Cómo deben entregarse documentos públicos que contienen datos personales de terceros?

En aplicación del principio de divisibilidad, el Consejo ordenó que el órgano tache previamente los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, y que luego entregue el resto de la información solicitada.

¿Qué sanciones enfrenta un funcionario que no entrega información pública a tiempo?

La resolución advierte que la entrega tardía puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que si la autoridad persiste en el incumplimiento la sanción se duplica y puede conllevar suspensión en el cargo por cinco días.

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