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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de C…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Chillán, por la negativa a entregar copia de los documentos presentados en la recepción de obras de un inmueble. La reclamada exigía el pago de un monto por concepto de costos de reproducción como requisito previo a la entrega, lo que el Consejo estimó no ajustado a la normativa vigente. Se ordenó la entrega de la información, con tarja de los datos personales que contengan los documentos, manteniéndose los nombres y firmas de los profesionales intervinientes, como el arquitecto del proyecto, el calculista estructural y el profesional a cargo de la obra. Se advirtió la aplicación de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se indicó la procedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Decreto Supremo N° 2385
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.886
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Supremo N° 250
  • Oficio N° 5796
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio cobrar costos de reproducción para entregar copia de documentos de recepción de obras?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la exigencia de pagar costos de reproducción como requisito previo a la entrega no se ajustaba a la normativa vigente, por lo que acogió el amparo contra la Municipalidad de Chillán y ordenó la entrega de la información.

¿Qué datos pueden tacharse al entregar documentos de recepción de obras por transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los documentos con tarja de los datos personales que contengan, manteniendo visibles los nombres y firmas de los profesionales intervinientes, como el arquitecto del proyecto, el calculista estructural y el profesional a cargo de la obra.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio no cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió la aplicación de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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