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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Chillán por la denegación de información relativa a un concurso público. Se ordenó entregar los antecedentes del postulante seleccionado y los puntajes de la pauta de evaluación, por constituir fundamento del acto administrativo de designación y acreditar su idoneidad profesional. El organismo deberá tarjar previamente el nombre o identidad de los postulantes no designados y cualquier dato personal de contexto. Se rechazó el amparo respecto del nombre, antecedentes y todo dato que permita identificar a los postulantes no seleccionados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al estimarse que la divulgación de dicha información podría afectar sus derechos, pues la decisión de postular a un cargo no debe exponerse públicamente si no resulta exitosa.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 3185
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un municipio los antecedentes del postulante seleccionado en un concurso público y los puntajes de la pauta de evaluación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los antecedentes del postulante designado y los puntajes de la pauta, por ser fundamento del acto de designación y acreditar su idoneidad profesional.

¿Los nombres de los postulantes no seleccionados en un concurso municipal son públicos bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la identidad y antecedentes de los postulantes no designados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2, al estimar que exponer una postulación no exitosa podría afectar sus derechos.

¿Qué debe hacer un organismo público antes de entregar información de un concurso que contiene datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó que el organismo tarje previamente el nombre o identidad de los postulantes no designados y cualquier dato personal de contexto antes de entregar la información.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.