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La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos reclamos de una empresa c…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos reclamos de una empresa contratista frente a la Dirección de Vialidad. Respecto de la multa aplicada mediante resolución exenta N° 587, de 2016, por retraso en la entrega del servicio y pérdida de vuelos, el organismo concluyó que no se acreditó un atraso de al menos un día, y que la segunda causal no estaba contemplada en el pliego de condiciones, por lo que la multa no era procedente y debe ser devuelta la suma descontada, informando dentro de 30 días hábiles. En cuanto al cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Contraloría constató que las bases contemplaban esa caución y que el término anticipado del contrato por incumplimiento grave del contratista estaba previsto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por lo que no advirtió reproche a la actuación de la Dirección.

Normas citadas

  • ley 19886 art/10 inc/3
  • dto 250/2004 Hacie art/77
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede aplicar una multa por atraso en un contrato público si el organismo no acredita un retraso de al menos un día?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no se acreditó un atraso de al menos un día, y que la segunda causal de la multa no estaba contemplada en el pliego de condiciones, por lo que la multa no era procedente. Ordenó devolver la suma descontada e informar dentro de 30 días hábiles.

¿Puede la Administración cobrar la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento ante un incumplimiento grave del contratista?

En este caso, la Contraloría constató que las bases contemplaban esa caución y que el término anticipado del contrato por incumplimiento grave del contratista estaba previsto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por ello no advirtió reproche a la actuación de la Dirección de Vialidad.

¿Qué debe hacer un organismo público si una multa impuesta a un contratista carece de respaldo en las bases de licitación?

En este caso, la Contraloría sostuvo que una causal de multa no prevista en el pliego de condiciones no puede sustentar la sanción, por lo que la multa era improcedente. Concluyó que debe devolverse la suma descontada al contratista.

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