Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos reclamos de una empresa contratista frente a la Dirección de Vialidad. Respecto de la multa aplicada mediante resolución exenta N° 587, de 2016, por retraso en la entrega del servicio y pérdida de vuelos, el organismo concluyó que no se acreditó un atraso de al menos un día, y que la segunda causal no estaba contemplada en el pliego de condiciones, por lo que la multa no era procedente y debe ser devuelta la suma descontada, informando dentro de 30 días hábiles. En cuanto al cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Contraloría constató que las bases contemplaban esa caución y que el término anticipado del contrato por incumplimiento grave del contratista estaba previsto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por lo que no advirtió reproche a la actuación de la Dirección.