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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra Gendarmería de Chile…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra Gendarmería de Chile por la negativa a entregar información sobre un interno: copia de su plan de intervención, cantidad y nombre de los cursos o talleres solicitados, los motivos de su solicitud y su puntaje I.G.I. El Consejo desestimó las causales de reserva invocadas por el órgano —afectación al cumplimiento de sus funciones, seguridad de la Nación y derechos de las personas—, por no haber sido debidamente fundamentadas ni acreditadas. Ordenó tarjar previamente los datos personales de terceros distintos del solicitante, en aplicación del principio de divisibilidad, y condicionó la entrega a la acreditación de identidad y representación del peticionario. Se advierte al órgano que, si los motivos requeridos están contenidos en otros documentos entregados, debe indicarlo al peticionario, y se le impone la obligación de acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • D.L. N° 2859
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2859
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede Gendarmería negar la entrega de información sobre el plan de intervención de un interno invocando reserva por afectación a sus funciones o seguridad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esas causales porque el órgano no las fundamentó ni acreditó debidamente, y acogió el amparo contra Gendarmería.

¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada sobre un interno está contenida en otros documentos ya entregados?

En este caso, el Consejo advirtió a Gendarmería que, si los motivos requeridos están en otros documentos entregados, debe indicarlo al peticionario y acreditar el cumplimiento dentro de plazo.

¿Cómo se protegen los datos personales de terceros cuando se entrega un expediente a quien lo solicita?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de terceros distintos del solicitante, aplicando el principio de divisibilidad, y condicionó la entrega a acreditar identidad y representación.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.