Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra Gendarmería de Chile por la negativa a entregar información sobre un interno: copia de su plan de intervención, cantidad y nombre de los cursos o talleres solicitados, los motivos de su solicitud y su puntaje I.G.I. El Consejo desestimó las causales de reserva invocadas por el órgano —afectación al cumplimiento de sus funciones, seguridad de la Nación y derechos de las personas—, por no haber sido debidamente fundamentadas ni acreditadas. Ordenó tarjar previamente los datos personales de terceros distintos del solicitante, en aplicación del principio de divisibilidad, y condicionó la entrega a la acreditación de identidad y representación del peticionario. Se advierte al órgano que, si los motivos requeridos están contenidos en otros documentos entregados, debe indicarlo al peticionario, y se le impone la obligación de acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.