¿Gendarmería de Chile debe entregar información estadística sobre internos si alega reserva por seguridad o funciones de inteligencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que la información estadística sobre los internos es pública. Descartó las causales de reserva invocadas por Gendarmería, basadas en el artículo 21 N°1, N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, y ordenó su entrega efectiva.
¿Qué consecuencias enfrenta un servicio público que no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución ordenó la entrega de los datos bajo apercibimiento de sanciones, incluyendo multas y suspensión del cargo para la autoridad que incumpla. Así, el incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa para el funcionario a cargo.
¿Puede invocarse el Decreto Ley N°2.859 para negar el acceso a información de Gendarmería en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, Gendarmería invocó la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 27 del Decreto Ley N°2.859, pero el Consejo la descartó. Por lo tanto, la información estadística sobre internos fue considerada de naturaleza pública y se ordenó su entrega.