Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, referido a la entrega de copia de las planillas con detalles de cantidades de recursos públicos que por concepto de viáticos haya recibido desde hace un año a la fecha el funcionario señalado. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, se trata de información que obra en poder del órgano, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte los derechos de la vida privada del referido funcionario en los términos establecidos en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia; ni su seguridad personal según prescribe el artículo 27 del decreto ley 2.859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.