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El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el Recurso de Inaplicabilidad por Incons…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto por la contribuyente respecto del artículo 149 incisos segundo y final del Código Tributario, en un proceso de reclamo de avalúo incoado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá en conformidad al mismo artículo 149 ya citado. La recurrente impugnó de inaplicabilidad la norma del inciso segundo del artículo citado que determina las causales de reclamación o reposición en contra del avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos en la tasación de los bienes raíces de su propiedad. Argumentó, que la aplicación de la norma legal impugnada a la gestión judicial concreta infringía el artículo 19 N° 2, el artículo 19 N° 3, incisos primero y sexto, el artículo 19 N° 20, incisos primero y segundo, el artículo 19 N° 26, el artículo 38 inciso segundo, y el artículo 76, todos de la Constitución Política de la República. El Tribunal Constitucional sostuvo que constaba de los antecedentes agregados a los autos, que la acción de reclamación del avalúo intentada por la recurrente se fundó en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario, que autoriza al contribuyente a reclamar el avalúo fiscal fijado por el Órgano Fiscalizador en caso de aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades del terreno. Agregó, que esta misma norma, que lo facultaba para reclamar judicialmente la decisión de la administración, fue atacada por inaplicable por la requirente, además de estimar inconstitucional el inciso final del artículo 149 ya citado, que dispone que la reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano. Al respecto, la Magistratura arguyó que cuando la requirente pidió dejar de aplicar la norma que le permitía reclamar en la gestión que invocaba, y al mismo tiempo eliminar la limitación por las causales de reclamación establecidas en el artículo 149, su requerimiento se tornaba confuso y contradictorio, evidenciando además la pretensión de generar a su respecto una causal de reclamación judicial que la ley no le franqueaba, lo que había sido declarado reiteradamente improcedente por la vía de acción de inaplicabilidad por dicho Tribunal. Según el Tribunal Constitucional, debía hacerse presente que en el caso concreto la parte requirente había podido ejercer su derecho a reclamar de la decisión de la Administración conforme a causa legal, siendo en todo caso el asunto planteado uno propio de la esfera de la legalidad más no un conflicto constitucional que debiera resolverse por esa Magistratura. Agregó, que, en efecto, la principal alegación de la contribuyente era que el Servicio de Impuestos Internos habría efectuado una tasación absolutamente discordante con el valor real de las construcciones ubicadas en sus propiedades sin que se apreciaran factores técnicos que justificaran la misma, errándose en consecuencia en la aplicación de las tablas de clasificación de los bienes tasados. Ello, era sin duda, un asunto de legalidad y no de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley. La Magistratura concluyó, que no apreciándose en la especie un conflicto constitucional que resolver, no existía fundamento plausible para la acción deducida.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.