Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto, fundamentándose en la ausencia de una gestión judicial pendiente, lo que configura la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84, número 3, de la Ley N° 17.997. La Ratio Decidendi se centra en que, conforme al artículo 93, inciso primero, número 6, de la Constitución Política, y los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, es requisito esencial para la admisión del requerimiento la existencia de una gestión judicial pendiente en la que el precepto legal impugnado pueda resultar decisivo. En el caso concreto, se constató que la gestión judicial había concluido, pues la sentencia apelada fue revocada y el expediente devuelto a la Corte de Apelaciones sin movimientos posteriores, lo que imposibilita la tramitación del requerimiento. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que, en ocasiones anteriores, ha determinado que los defectos o vicios que imposibilitan la prosperidad de un requerimiento justifican que la Sala respectiva declare directamente la inadmisibilidad sin necesidad de un examen previo de admisión a trámite. Asimismo, se destaca que la resolución de admisibilidad o inadmisibilidad no es susceptible de recurso alguno, conforme al artículo 84 de la Ley N° 17.997. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los ministros Raúl Bertelsen Repetto, Marisol Peña Torres, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado, certificándose que el ministro Bertelsen no firma por encontrarse enfermo.